Una sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Lleida ha condenado a una entidad de seguros a indemnizar con 100.000 euros la muerte de un joven de 25 años, en cumplimiento de la póliza del seguro de vida del difunto. La compañía se había negado a indemnizar su fallecimiento porque consideraba que había sido un suicidio y, además, se había producido dentro del primer año de contrato del seguro de vida, circunstancias que figuran dentro de las exclusiones de la póliza. El joven murió por los golpes que sufrió al precipitarse por la ventana de su habitación de hotel, y la sentencia considera que no se ha podido probar que se tratase de un suicidio. Comentario de Soledad Valle en Diario Médico.
Sociedad Española de Psiquiatría Legal.
Calle de San Bernardo, 13 – 3º dcha.
28015 Madrid
CIF: G80344500
© SEPL 2019 - Todos los derechos reservados